Por otra parte, destacó que no comparte la postura de los apelantes en el sentido de que la figura del "Insider Trading" requiere la configuración y demostración de un daño específico, entendió que la infracción no requiere la efectiva alteración del mercado mobiliario, sino que la agresión al bien jurídico tutelado se produce cuando existe la mera posibilidad de que el uso de información privilegiada alterela "pars conditio", pues la norma contempla una infracción de peligro abstracto, que no requiere que la conducta descripta tenga un efecto negativo sobrela cotización.
En cuanto ala valoración de la prueba efectuada en el acto que impugnan, luego de describir los agravios de los apelantes, concluyó, sobre la base no sólo de presunciones, y de lo que señala fueron los propios dichos de los protagonistas, que los miembros del directoriode Terrabusi estaban al tanto de los términos precisos del acuerdo preliminar o de entendimiento.
Seguidamente, destacó la importancia de las presunciones como institución procesal útil a los efectos de indagar en infracciones como las que constituyen el objeto de la presente causa, puesto que se trata de hechos normalmente ocurridos en un grupo cerrado de personas "insiders") que toman sus recaudos para que no trasciendan al exterior las transgresiones a la prohibición de utilizar información relevante y que las conclusiones del sumariante se apoyan en testimonios sobre los que no cabe dudar, y de inferencias lógicas derivadas de los hechos compr obados de la causa.
A partir de estas premisas, consideró el mencionado Fiscal General, que todaslas intervenciones en el mercado que se mencionan en el acto recurrido, importaron una dara vidlación a lo estatuido en el artículo 21 de la Resolución cuestionada.
Por último, estimó que son inoficiosos los agravios vinculados al monto en que se calculó el beneficio obtenido por los recurrentes y, asimismo, descartó la tacha de inconstitucionalidad basada en el carácter confiscatorio de la sanción.
— II Disconformes con dicho pronunciamiento, los sancionados Patricio Spaghi, Gilberto L. Montagna y Francisco Prea dedujeron el recurso del art. 14 de la ley 48, al cual adhirió subsidiariamente la Sra.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3109
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