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Fallos: 324:3110 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Auge de Spaghi, ello con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, y en la inconstitucionalidad de los artículos 1, 11,21, 22, 25, 26 y 27 de la Resolución General N° 227/93 de la Comisión Nacional de Valores, ya que la decisión es contraria al derecho que se sostuvo deriva directamente de los artículos 28 y 33 dela Constitución Nacional, en atención al carácter confiscatorio y falto derazonabilidad de las sanciones impuestas por dicho organismo. Ante la denegatoria del mismo a fs. 1448, recurren por vía directa, en la presente queja.

— En primer lugar, el recurrente, se dedica a efectuar un relato de los hechos relevantes de la causa y a fundamentar la procedencia formal del recurso con base en que la decisión es descalificable como acto judicial, frustratoria deun derecho acordado directamente por la Constitución Nacional y que declara la validez de una norma contraria a derechos y garantías establecidos explícitamente en el texto fundamental.

Seguidamente, aduce la arbitrariedad de la sentencia recurrida, por cuanto —a su entender la evaluación que efectúa referida a la prueba producida en autos incurre en graves omisiones y falencias, respecto de la verificación de los hechos conducentes para la solución del litigio. Tal defecto -dice — habilitaría a V.E. a revisarla, pues aun cuando setrata de cuestiones de hecho y prueba, contieneuna seriede imperfecciones concernientes al apartamiento del buen sentido y dela sana crítica en la apreciación de los mismos.

En este punto, destaca el recurrente que la sentencia, a excepción de la descripción de las operaciones bursátiles realizadas por los sumariados, carece de toda motivación esencial y se aparta de las expresas probanzas de autos. Esta falta de fundamentación recta, demostraría que la sentencia no tiene por apoyo sino en una pura y simple voluntad que discurre por fuera de la razón ode la ley y la descalifica comoacto serio del Poder Judicial, en violación al derecho de defensa artículo 18 de la Constitución Nacional), al debido proceso adjetivo y la garantía de razonabilidad (artículos 28 y 33 de la Constitución Nacional).

Aduce que la Cámara parte de dos premisas falsas: por un lado, que el Ingeniero Montagna informó los datos relevantes que estaba

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3110

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