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Fallos: 324:3111 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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obligado a resguardar y por otro, que todos los sancionados estaban en conocimiento de los mismos. De tales premisas —continúa diciendono avaladas por prueba alguna, se construye una gama de forzadas inferencias ender ezadas a crear conductas incriminantes, con agravio al derecho constitucional de defensa en juicio de los sancionados, a quienes se pretende castigar con penas millonarias en base a la constatación de lazos de par entesco y confianza que los unen.

Luego deanalizar las declaraciones testimoniales vertidas por cada uno de los sumariados en las actuaciones y de argumentar la arbitrariedad de las inferencias realizadas por el juzgador para arribar ala conclusión de que se violó el deber de reserva, destacó que aquéllos no intervinieron en el mercado bursátil en el período de las negociaciones, con el conocimiento de los precios que se manejaban, sino que actuaron según un constante y homogéneo seguimiento de las oscilaciones bursátiles bajo las cuales operó el mercado en esos tiempos.

Resalta el valor de las presunciones como elemento corroborante dela sana crítica valorativa, con arreglo a la cual debe proceder todo juzgador, a lo que agrega, que en autos se ha omitido tener en cuenta que las presunciones sólo pueden hacer prueba en tanto sean varias, graves, precisas y concordantes. En este orden de ideas, sostiene que, en virtud de la presunción de inocencia enraizada en el artículo 19 de la Constitución Nacional, consagrada por el artículo 8, inciso 2° del Pacto de San José de Costa Rica y por el artículo 1° del Código Pr ocesal Penal de la Nación, sólo cabe la sanción ante pruebas concretas y concluyentes que sean hábiles para destruir tal presunción y, en caso de duda, debe estarse a lo que sea más favorable al imputado.

En cuantoa los artículos 1, 11,21, 22, 25, 26 y 27 de la Resolución N° 227 de la Comisión Nacional de Valores, considera que resultan inconstitucionales por violar los principios de legalidad y de reserva contenidos en los artículos 18 y 19 de la Carta Magna, y concluye que los artículos citados de la Resolución cuestionada deben declararse inconstitucionales por tipificar delitos y no ser ley formal.

Agrega queni la ley 17.811, ni ninguna otra ley sancionada por el Congreso, describe las conductas en forma genérica, para así permitir ala Comisión Nacional de Valores completar tipos penal es.

Recuerda quelas facultades para dictar este tipo de normas deben ser ponderadas adecuadamente en el marco del ordenamientojurídico

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3111 
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