argentino, y que, aun bajo las amplias facultades concedidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99, inciso 3° de la Constitución Nacional —texto de 1994, le está vedado dictar normas que regulen materia penal, reforzando el principio nullum crimen nulla poena sine lege penale praevia.
Puntualiza que el fallo viene a defender la supuesta delegación legislativa en materia punitiva en desmedro de garantías y principios constitucionales.
Por otro lado, alega la inconstitucionalidad de las multas aplicadas por su carácter confiscatorio, gravoso, falto derazonabilidad y violatorias del derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 dela Constitución Nacional y sostiene la arbitrariedad de las desmesuradas multas impuestas por la Comisión, las cuales mostrarían una evidente desproporción entre la sanción aplicada y la conducta incriminada.
Finalmente, en lo que hace a la procedencia de la presentación directa, aduce quela denegatoria del recurso previsto por el art. 14 de laley 48, omite considerar quelas cuestiones debatidas son de derecho federal, por cuanto la interpretación de la Resolución N° 227/93, reglamentaria delaley 17.811, en la que sebasala sentencia apelada no se ajusta al ordenamiento vigente y, en particular, al orden de prelación federal y demás derechos y garantías emergentes de la Constitución Nacional. Asimismo, reitera que dicho pronunciamiento configura causal de arbitrariedad, de conformidad con la doctrina establecida por V.E. al respecto.
—IV-
En primer lugar, cabría declarar la admisibilidad formal del presenterecurso, por encontrarse en tela de juicio la validez de una resolución dictada por la Comisión Nacional de Valores, quereglamentala ley 17.811 decarácter federal (Fallos: 304:883 ; 315:2280 ), y la decisión apelada fue adversa a las pretensiones que los recurrentes fundaron en normas constitucionales.
Empero, al haber planteos relacionados con la arbitrariedad en que habría incurrido la decisión impugnada, corresponde atender en primer término a éstos (Fallos 312:1034 ; 317:1455 ; 318:189 ). Ello es
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3112
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