Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:3088 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...


COMISION NACIONAL DE VALORES.
Corresponde confirmar la sanción impuesta por el uso indebido de información privilegiada y no pública si se probó que desde el inicio de las negociaciones los sumariados habían realizado diversas operaciones bursátiles y que todos ellos habían tenido conocimiento del precio inicial ofrecido, período durante el cual algunos de los sancionados vendieron y recompraron acciones (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
La responsabilidad disciplinaria no requiere la existencia de un daño concreto derivado de ese comportamiento irregular, pues el interés público se ve afectado aun con el perjuicio potencial que aquel pudiere ocasionar, es decir, con independencia de que éstos obtengan réditos económicos o no (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).

MULTAS.
No corresponde que la Corte modifique la cuantía de las multas fijadas dentro delos límites del art. 10 dela ley 17.811 (reformado por la ley 24.241), ya quela graduación de las sanciones pertenece, en principio, al ámbito de las facultades de la Comisión Nacional de Valores y sólo son revisables por la justicia en los supuestos de ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta (Disidencia de los Dres.

Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).

MULTAS.
Debe rechazarse el alegado carácter confiscatorio de la sanción, si los recurrentes no demuestran que la extensión de las multas no guarde proporción con los intereses en juego ni tampoco que afecte desmesuradamente su capacidad económica ya que no se ha aportado prueba alguna que acredite las manifestaciones en tal sentido (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).


DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|l-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, se remitióa los fundamentos del dictamen del señor Fiscal General ante dicha al

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3088 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3088

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 1264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos