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Fallos: 324:3087 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3087

FACULTAD REGLAMENTARIA.
La precisión del hecho sancionable no supone atribuir a la administración una facultad indelegable del Poder Legislativo, sino que se trata del ejercicio legítimodela potestad reglamentaria discernida por el art. 99, inc. 2? dela Constitución Nacional, razón por la cual las sanciones que la Comisión Nacional de Valores puede aplicar, de acuerdo con el art. 10 de la ley 17.811, tienen carácter disciplinario y no participan de la naturaleza de las normas del Código Penal.

Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).


COMISION NACIONAL DE VALORES.
La Comisión Nacional de Valores no aplica penas por delitos, sino sanciones por infracción a las normas de pdlicía por cuya observancia debe velar, con sujeción arevisión judicial. Se trata de una regulación caracterizada por la existencia de una potestad jerárquica en la autoridad concedente y destinada a tutelar bienes jurídicos diferentes de los contemplados por las normas del Código Penal. El bien jurídico tutelado es impedir conductas contrarias a la transparencia en el ámbito de la oferta pública de acciones de sociedades que cotizan en la bolsa Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Las previsiones contenidas en el art. 7 de la ley 17.811 y el art. 80 del decreto 2284/91 ratificado por la ley 24.307 (B.O. 30/12/93) bastan a los fines de satisfacer la exigencia de que el organismo de aplicación se encuentre facultado por ley para imponer sanciones y permiten aventar las objeciones constitucionales expresadas en torno del principio de legalidad (Disidencia de los Dres. Julio S.

Nazareno y Antonio Boggiano).


COMISION NACIONAL DE VALORES.
A diferencia dectras infracciones, el "insider trading", no se caracteriza por una evidencia obvia, ya que por lo general tal infracción se origina en comunicaciones verbales de una persona a otra, de allí que la prueba indirecta sea admitida y las presunciones adquieran singular importancia (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).


COMISION NACIONAL DE VALORES.
Corresponde confirmar la sanción impuesta por el uso indebido de infor mación privilegiada y no pública si existen presunciones suficientes, precisas y concordantes para conduir que los sumariados —que tenían entre sí vínculos familiares y de amistad, detentaban el 70 del capital de la sociedad y ocupaban posiciones importantes dentro de la empresa-— incurrieron en la infracción que les imputó la Comisión Nacional de Valores (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3087 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3087

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