la verdad de este principio se puede encontrar la razón de la existencia deuna jurisdicción unitaria, esto es, de una autoridad indivisible.
Por otrolado, las disposiciones reglamentarias vigentes ratifican este aserto (art. 1° decreto 958/92y".
En el sub discussio, es indudable que, si bien la empresa actora desarrolla parte de su actividad dentro de un recorrido interjurisdiccional, con cabeceras en las ciudades de Rosario (Provincia de Santa Fe) y Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires), asimismo, y en forma paralela, también realiza transporte de pasajeros queascienden y descienden en puntos ubicados dentro la Provincia deBuenos Aires.
La última modalidad, en cuanto puede estimarse separable de la anterior, en mi opinión, representa el ejerciciodetransportenetamente intraprovincial, puesto que, a los efectos delos puntos terminales, como asimismo del relativo al expendio de boletos, los pasajeros involucrados en esta variante son transportados solamente dentro de la misma jurisdicción, sin traspasar frontera estadual alguna.
La creación de servicios públicos, entre ellos el transporte de per sonas, encomiendas y cargas, cuyos puntos terminales estén situados dentro desu territorio, cualesquiera que sean los caminos que se utilicen, compete excl usivamentea las provincias y a sus municipios, conf.
art. 3 de la ley 12.346, primer párrafo. Esta norma representa una aplicación del innegable derecho que corresponde a las provincias, en virtud delos arts. 121 y 122 de la Carta Magna, dentro de los límites jurisdiccionales, para reglar el comercio y la circulación territorial, pero a condición de no afectar de alguna manera el tránsito interprovincial (Fallos: 199:326 ; 209:413 ; 211:1172 , entreotros).
Las leyes que establecen los servicios de transporte automotor de pasajeros dejurisdicción provincial, comolas demás normas quer egulan tales servicios, forman parte de la "suma de poderes legislativos anexos a su cualidad de Estados, y que pueden ser dasificados por semejanza con los del Congreso" (Joaquín V. González, "Manual dela Constitución Argentina", Ed. Estrada, 1980, págs. 654/655).
Considero, por tanto, que la resolución 520/86 dela Secretaría de Transportes dela Nación, en cuanto ha autorizado el ejerciciodel transporte de per sonas entrelocalidades ubicadas en el territoriodela provincia demandada, ha excedido el marco competencial delimitado por
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3055
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