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Fallos: 324:3053 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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haber autorizado a la actora a realizar esta actividad también entre dos puntos ubicados dentro de la misma jurisdicción provincial.

Para ello, es preciso tomar en consideración las órbitas de las respectivas competencias, tanto del Estado Nacional como de la provincias, en cuanto a la regulación de los servicios públicos de transporte automotor de pasajer os.

—V-

Resulta preciso recordar que, como ha dicho V.E., "la función más importante de esta Corte consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelvan armoniosamente, evitandointerfer encias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa. Del logro de ese equilibrio debe resultar la amalgama perfecta entre las tendencias unitaria y federal que Alberdi propiciaba mediante la coexistencia de dos ór denes de gobiernos cuyos órganos actuaran en órbitas distintas, debiendo encontrarse sólo para ayudarse pero nunca para destruirse" (Fallos: 186:170 ; 292:26 , voto en disidencia de los doctores Corvalán Nandares y Masnatta, considerando 18; 307:374 ).

De igual modo, el Tribunal ha dedarado "que la interpretación constitucional ha de tender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades federales y locales, y no al choque y oposición de ellas" (Fallos: 137:212 , considerando 92, 181:343 ; 209:28 ; 286:301 , considerando 9"; 307:374 ). Y en la causa de Fallos: 239:343 , con cita de un antiguo precedente, de Fallos: 7:373 , expresó la Corte que"...los poderes nacionales no pueden válidamente ensanchar, bajo pretexto alguno, la esfera limitada que la Constitución les ha trazado; no puede por interpretación hacerse lo que no podría hacerse por disposición expresa de la ley", puesto que los "...poderes no delegados o reservados por las provincias, sin los cuales esinconcebible el federalismo argentino, no pueden ser transferidos al Gobierno de la Nación, en tanto nolo sean por la voluntad de las provincias expresada en el Congr eso General Constituyente".

En consonancia con dichos precedentes jurisprudenciales, este Ministerio Público tuvo oportunidad de expedirse sobre los alcances del inc. 13 del art. 75 de la Constitución Nacional —"cláusula comer

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3053 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3053

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