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Fallos: 324:3049 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3049

TRANSPORTE INTERPROVINCIAL.
El transporte interprovincial resulta alcanzado por los poderes que el art. 75, inc. 13, de la Constitución Nacional confiere al gobierno central.

TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL.
En ejercicio de sus facultades el legislador nacional dictó la ley 12.346 y sus normas complementarias y a ellas deben las provincias adecuar su actividad porque el art. 31 de la Constitución Nacional dispone la primacía de las leyes dictadas de conformidad a sus preceptos, y esas disposiciones colocan las condiciones generales del transporte bajo la potestad del gobierno federal cuando une puntos situados en más de un Estado, excediendo así el ámbito exclusivamente reservado a cada provincia.

COMERCIO INTERPROVINCIAL.
La verdadera razón de la concentración del poder para regular el comercio en el gobierno central es evitar que las actividades económicas interjurisdiccionales pueden ser obstruidas, complicadas o impedidas por los estados provinciales, lo cual conspiraría contra la unidad del sistema federal y su regular funcionamiento.

COMERCIO INTERPROVINCIAL.
Cuando se trata de interpretar el alcance de las atribuciones provinciales en el área abarcada por la llamada "cláusula comercial", debe acudirse a la noción integradora de la actividad económica del territorio nacional, que fue la base no sólo dela exclusividad de los poderes del Congreso en la regulación del comercio interprovincial, sino también de los que le competen en forma exclusiva en el dictado de la legislación común a ser aplicada dentro de los territorios provinciales, por las autoridades locales.

TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL.
Los poderes locales se encuentran facultados para reglar el transporte cuando éste se efectúa entre puntos internos de su territorio pero no cuando el recorrido excede sus límites y se interna en otra provincia.

TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL.
El tránsito que se inicia en una provincia y concluye en ctra no atribuye jurisdicción local a cada una de ellas; por el contrario, es la jurisdicción nacional la que alcanza a los servicios en los aspectos locales de su tráfico, en cuanto éste es inescindible del cometido nacional de la empresa.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3049 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3049

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