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Fallos: 324:3050 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL.
Resulta indiferente que durante el recorrido de un transporte interjurisdiccional, los pasajeros puedan ascender y descender dentro de la misma provincia, ya que esa modalidad no enerva el carácter del servicio y la consiguiente imposibilidad de que sea regulado en forma independiente por cada una de las autoridades locales por cuyos territorios transita.

TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL.
No podría admitirse la existencia de poderes provinciales en la regulación del transporte interjurisdiccional en sus paradas intermedias, sin violar frontalmente lo dispuesto en el art. 3° de la ley 12.346, en cuanto dispone que en ningún caso las empresas de transporte por camino quedarán sujetas a más de una jurisdicción.

COMERCIO INTERPROVINCIAL.
No existe modo de que el transporte que se inicia en una provincia y concluye en otra, que se presta con los mismos vehículos durante todo el trayecto y durante el cual pueden ascender y descender pasajeros, sea regulado en algunos tramos por la autoridad nacional —entre cabeceras o puntos que unen diferentes provincas- y en otros por las autoridades locales —en paradas intermedias dentro del territorio provincial sin que se transgreda la unidad de jurisdicción que constituye la base del sistema de comercio interprovincial.

COMERCIO INTERPROVINCIAL.
Mientras la interpretación jurisprudencial de la palabra "comercio" tiene en el derecho norteamericano la virtualidad de definir la extensión de los poderes del Congreso Nacional en materia legislativa y, recíprocamente, la de limitar las atribuciones de los Estados en tal ámbito, en nuestro país ese aspecto se encuentra por completo fuera de los efectos que producen los pronunciamientos judiciales que involucran el tema, pues el carácter nacional del Código de Comercio y de las leyes mercantiles integra el vacío que en el sistema norteamericano debe cubrirse con la labor de los tribunales (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|I-

La empresa Transporte Interprovincial Rosarina S.A.—T.I.R.S.A.—, prestataria del servicio de autotransporte de pasajeros entre las ciu

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3050 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3050

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