dades de Rosario y Mar del Plata, interpuso acción de amparo contra la Dirección Provincial de Transportes de la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener que se declare la plena validez de la autorización que sele otorgó mediante resolución 520/86 dela Secretaría de Transportes de la Nación —prorrogada luego por el término de 10 años por decreto 958/92 del Poder Ejecutivo Nacional—, para prestar el referido servicio, con fundamento en la ley 12.346 y su decreto reglamentario 27.911/39.
Expresó que ha realizado su actividad sin inconvenientes desde 1964, peroque, a principios de 1996, la Dirección Provincial de Transportes comenzó a instruir actuaciones administrativas —a raíz de una denuncia de una competidora, tendientes a constatar la legitimidad dela autorización conferida a su parte, respecto del transporte de pasajeros entre distintos tramos del recorrido, dentro de la Provincia de Buenos Aires (desde Mar del Plata hacia Tapalqué, 25 de Mayo, Chivilcoy y Salto).
En el marco de esas actuaciones, si bien acreditóla correspondiente autorización nacional, le fueron labradas dos actas de infracción por presunta violación a lo dispuesto en leyes provinciales. Finalmente, el 11 dejulio de 1996 y, pese a los descargos oportunamente efectuados, la provinciaintimóa la actora a abstenerse derealizar el tráficointraprovincial en jurisdicción bonaerense, bajo apercibimiento de aplicarle multas y, accesoriamente, la retención de vehículos, previstas por los arts. 211 del decreto 6864/58 (reglamentario del decreto-ey 16.378/57), y 1° dela ley 10.456.
Sostuvo que la autorización nacional de la cual goza fue válidamente expedida, en los términos de la ley 12.346, dictada por el Congreso Nacional en uso de las facultades otorgadas por la Constitución Nacional en el art. 75, inc. 13 —dáusula comercial—, y sus decretos reglamentarios 27.911/39 y 958/92, dado que realiza el transporte de pasajeros entre distintas provincias.
Finalmente, interpretó que las autoridades provinciales —con sus decisiones— han declarado de oficio la nulidad de una norma nacional, y afirmó que, si la Dirección Provincial de Transportes consideraba inadecuada la autorización conferida por las autoridades nacionales competentes, debió atacarla por medio de recursos administrativos y judiciales —en su caso- y, sólo una vez obtenida la declaración de su
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3051 
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