Por ello se resuelve: | .— Rechazar el recurso de reposición interpuesto por la Provincia de Río Negro en cuanto pretende que se deje sin efecto la cautelar dispuesta; I|.— Correr traslado con relación al pedido de que se fije una contracautela. Notifíquese a la Provincia de Río Negro por cédula que se confeccionará por secretaría. Dicho Estadoprovincial deberá notificar a la contraria la sustanciación dispuesta con las copias pertinentes.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
Bocciano (en disidencia parcial) — GuiLLErmo A. F. López — Gustavo A. Bosserr.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1) Que a fs. 140/151 el señor gobernador de la Provincia de Río Negro interpone recurso de reposición contra la resolución dictada a fs. 97/99, por medio de la cual esta Corte admitió la prohibición de innovar pedida por la sociedad actora y ordenó al Estado provincial que se abstuviera de "realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos por los contratos enumerados" en este incidente. En esa misma presentación requiere que se fije una suma en concepto de contracautela, con el propósito de que Transportadora de Gas del Sur Sociedad Anónima garantice adecuadamente los intereses de la provincia.
2°) Queel recurso no puede ser atendido. Los argumentos desarrollados al interponerlo, por la vía prevista en el art. 198 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no desvirtúan las razones consideradas por este Tribunal para acceder a la medida. En efecto, los fundamentos dados por la recurrenteno alteran el hecho, considerado en la resolución, de que la ejecución fiscal podría traer aparejado un importante desapoder amiento de bienes de la entidad; extremo que justificó su suspensión hasta que se diriman definitivamente las posturas que sostienen cada una de las partes. Para todo ello baste con señalar que la pretensión de la provincia asciende a 367.000.000 de pesos aproximadamente, y esa suma adquiere entidad más que sufi
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3047
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