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Fallos: 324:3046 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 140/151 el señor gobernador de la Provincia de Río Negro interpone recurso de reposición contra la resolución dictada a fs. 97/99, por medio de la cual esta Corte admitió la prohibición de innovar pedida por la sociedad actora y ordenó al Estado provincial que se abstuviera de "realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos por los contratos enumerados" en este incidente. En misma presentación requiere que se fije una suma en concepto de contracautela, con el propósito de que Transportadora de Gas del Sur Sociedad Anónima garantice adecuadamente los intereses de la provincia.

2?) Que el recurso no puede ser atendido en cuanto pretende que se deje sin efecto la cautelar dispuesta. Los argumentos desarrollados al interponerlo, por la vía prevista en el art. 198 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no desvirtúan las razones consideradas por este Tribunal para acceder a la medida. En efecto, los fundamentos dados por la recurrente no alteran el hecho, considerado en la resolución, de que la ejecución fiscal podría traer aparejado un importante desapoderamiento de bienes de la entidad; extremo quejustificó su suspensión hasta que se diriman definitivamente las posturas que sostienen cada una de las partes. Para todo ello baste con señalar que la pretensión de la provincia asciende a 367.000.000 de pesos apr oximadamente, y esa suma adquiere entidad más que suficiente, en los términos de los precedentes de Fallos: 247:181 y 288:287 , para considerar, en el limitado marco de conocimiento que ofrece el dictado de una medida cautelar, que su ejecución puede traer aparejadas consecuencias que, hasta tanto se dicte sentencia o se modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta para acceder al pedido de la actora, deben ser evitadas.

3?) Que, por lo demás, es preciso recordar que el juicio de certeza en la materia en examen se encuentra en oposición ala finalidad del instituto cautelar, que noes otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual asimismo agota su virtualidad (Fallos: 306:2060 ).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3046 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3046

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