424 3045 Estado Nacional, toda vez que se trata de desalojar ala policía local.
Corresponde que esta vez seinvitea concurrir a eseacto sólo al gobernador y al fiscal de Estado por un lado, y al ministrode Defensa por el otro, a quienes se les notificará por oficio que será diligenciado en forma personal por los funcionarios que a esefin el Tribunal comisione.
Por ello, se resuelve: Convocar a las partes a una audiencia en los términos establecidos en el considerando octavo de la presente, la que se fijará por secretaría. Notifíquese.
CARLos S. FAYr — ApoLFro Roserto VÁzauez.
TRANSPORTADORA vE GAS eL SUR S.A. v. PROVINCIA DE RIO NEGRO
MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde rechazar la reposición interpuesta contra la resolución por medio de la cual la Corte admitió la prohibición de innovar pedida por la sociedad actora y ordenó ala provincia que se abstuviera de realizar actos tendientes al cobro del impuesto de sellos pues los fundamentos dados por la recurrente no alteran el hecho, considerado en la resolución, de quela ejecución fiscal podría traer aparejado un importante desapoder amiento de bienes de la entidad, extremo que justificó su suspensión hasta que se diriman definitivamente las posturas que sostienen cada una de las partes.
MEDIDAS CAUTELARES.
El juicio de certeza en materia de medidas cautelares se encuentra en oposición alafinalidad del instituto cautelar, que no es otra queatender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad.
MEDIDAS CAUTELARES.
No puede ser atendido el pedido de contracautela de la provincia si se configura la situación prevista en el inc. 1° in finedel art. 200 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ya que la responsabilidad económica de la sociedad actora reviste el carácter de un hecho notorio (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3045
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