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Fallos: 324:3012 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ción tumoral, ya que un diagnóstico de la gravedad del aquí tratado imponía por misma razón un mayor deber de prudencia que, por otro lado, era aún más exigible a profesionales que invocan en su defensa su experiencia y su prestigio científico (arts. 512 y 902 Código Civil). No se trata, en la especie, y en cuanto al doctor Estévez, de un error excusable de diagnóstico sino de la grave desatención de la necesaria compatibilidad entre el dato histopatológico y los datos clínicos del paciente y de la demora en responder a la realidad objetiva del proceso de la enfermedad. A su vez y en lo que hace al doctor Oviedo Alarcón, su diagnóstico, reconocido luego como inapropiado, guardó suficiente relación de causalidad con el daño sufrido. De tal manera, la muerte de Jordán Cruz puede imputarsea las series causales generadas por laintervención de estos profesionales (Fallos: 317:1921 , considerando 26).

16) Que por último cabe destacar que los informes presentados en sede penal por el Cuerpo Médico Forense y la Academia Nacional de Medicina no contienen elementos quejustifiquen apartarse de las conclusiones de los expertos que dictaminaron en la presente causa, a las queel Tribunal acuerda suficiente valor probatorio en los términos del art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Por otro lado, la revisión de biopsia efectuada por el Laboratorio de AnatomíaHisto-Cistopatología dela Morgue Judicial nosirvió para establecer la estirpe celular de la muestra, dadas las condiciones del material fs. 288/289 de la causa penal).

17) Que tras lo expuesto, corresponde ahora establecer si el tratamiento aplicado tuvo eficacia causal en la muerte de Jordán Cruzpara lo cual resulta sustancialmente valiosa la labor pericial.

A fs. 113 de la causa penal obra el resumen de la historia clínica relativa a su internación en el Hospital Nacional de Rehabilitación Respiratoria María Ferrer, firmada por el Dr. Juan G. Schottlender quien atribuyó su muerte a "1) neumonitis actínica; 2) insuficiencia cardíaca derecha; 3) paro respiratorio no traumático". En el informe se menciona como complicación del tratamiento de quimio y radioterapia "una pericarditis actínica con derrame" por loque se debiórealizar pericardiectomía en 1984 "debiendo ser intervenido con circulación extracorpórea". Cabe consignar que en su informe conjunto los peritos limitan los alcances de este diagnóstico por las razones expuestas afs. 1008.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3012 
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