18) Que, por consiguiente, corresponde establecer la cuantía del daño que Lía Isabel Anumada reciama por derecho propio y en representación de sus hijas menores. A ese fin debe destacarse que la vida humana notiene valor económico per se, sino en consideración a loque produce o pueda producir. La supresión de una vida, además de las consecuencias de índole afectiva, ocasiona otras de orden patrimonial, y lo que se mide con signos económicos son las consecuencias que sobre los patrimonios acarrea la brusca interrupción de una actividad creadora, productora de bienes. Es decir, que la valoración de la vida humana es la medición de la cuantía del perjuicio que sufren aquellos queeran destinatarios de todos o parte de los bienes económicos que el extinto producía desde el instante en que esta fuente de ingresos se extingue (Fallos: 316:912 ; 317:1006 y causa L.335 XXII1: "Lauget Silveira, Esther y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", sentencia del 17 de julio de 1997).
19) Que se ha dicho, asimismo, que a ese propósito no han de aplicarse fórmulas matemáticas sino que es menester confrontar las circunstancias particulares dela persona fallecida y de los damnificados, edad, grado de parentesco, profesión, posición económica, expectativa devida, etc. (Fallos: 310:2103 y sentencias citadas).
En efecto, como se ha visto antes, Eduardo Jordán Cruz contaba a la fecha de su temprana muerte con 28 años de edad y, a tenor delas constancias acompañadas, se desempeñaba laboralmente en la Empresa A. Jordán Cruz e Hijos S.C.A. Tenía asimismo una intensa actividad en el campo de la música, ya fuese como intérprete o como asistente a numerosos cursos o seminarios, de lo que cabía esperar un desarrollo pleno en esta materia que debe considerarse a los fines de mensurar la repercusión económica de su muerte en orden a lo que en un futuro pudiera producir (ver en ese sentido, las constancias defs. 22, 23, 24, 25, 26 y 27, confirmadas a fs. 657/658, 661, 744, 798/802, que indican la asistencia a cursos de perfeccionamiento musical). Habida cuenta de todo lo expuesto resulta adecuado fijar la suma de $ 270.000 en concepto de daño material, de los cuales $ 70.000 seatribuyen a Lía Isabel Anumada, y $ 100.000 a cada una de sus hijas.
20) Que en cuanto al daño moral reclamado por las menores, resulta ocioso resaltar la repercusión de la muerte de su padre en las circunstancias en que se produjo, tras una prolongada y dolorosa enfermedad. Las niñas contaban al momento del fallecimiento de Jordán Cruz con 7 y 2 años respectivamente, y resultaron privadas del afecto
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3015 
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