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Fallos: 323:3963 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 3963
LUIS MINOND v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
PRESCRIPCION: Comienzo.

Si los actores promovieron una demanda similar ala iniciada ante el Tribunal, en la que se declaró la caducidad de la instancia, si bien dicho acto procesal no produjo efecto interruptivo sobre la prescripción (art. 3987 del Código Civil), resulta útil para delimitar su punto de partida, pues revela que al menos en aquella fecha el daño invocado ya sería —a criterio de los redamantes- cierto y susceptible de apreciación.

PRESCRIPCION: Principios generales.

La prescripción liberatoria no puede separarse de la causa de la obligación jurídicamente demandable.

PRESCRIPCION: Suspensión.

Si la responsabilidad que se atribuye a la Provincia de Buenos Aires por la presunta actuación irregular de su policía y de su Poder Judicial encuentra su fundamento jurídico en el art. 1112 del Código Civil, se trata de una eventual responsabilidad directa, norefleja, lo que torna inaplicable el art. 3982 bis respecto del estado provincial, que por no ser una persona física no puede ser querellada criminalmente.

PRESCRIPCION: Suspensión.

De acuerdo al art. 3981 del Código Civil el beneficio de la suspensión de la prescripción no puede ser invocado sino por las personas, o contra las personas, en perjuicio o abeneficiodelas cuales ella está establecida y no por sus cointeresados o contra sus cointeresados. Por ende, la suspensión es relativa y sólo perjudica a la persona contra quien se ha dirigido la querella, sin propagarse de uno a otro deudor.

PRESCRIPCION: Suspensión.

Sin entrar a considerar si las presentaciones de la empresa y de quien se desempeñara como gerente como "particulares damnificados" en el proceso penal podían asimilarse a la "querella criminal" a que alude el art. 3982 bis del Código Civil, ellas de ningún modo podrían suspender la prescripción respecto del estado provincial.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Rechazada la demanda contra la Provincia de Buenos Airespor estar prescripta a su respecto la acción, desaparece la razón que imponía la radicación de la

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3963 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3963

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