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Fallos: 324:2992 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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terapia y a la quimioterapia, por lo que es muy frecuente su desaparición. A renglón seguido sostiene que "el hecho de que el tumor permaneciera sin modificaciones es la categorización de respuesta de enfermedad estable gracias al tratamiento de radioterapia y quimioterapia aplicado a Jordán Cruz".

Menciona la eficacia terapéutica de estas curas expresada en por centaje de "chances" de éxito que, por lo demás, eran las únicas posibles.

El seguimiento clínico de Jordán Cruz —continúa— fue el correspondiente a la buena praxis médica, y afirma que no se efectuó revisión del caso. Dice que se siguió el control clínico oncol ógi co cuando el paciente ingresó en el Sanatorio Guemes. Reitera la categórica conclusión del doctor Oviedo Alarcón y las limitaciones dela ciencia médiCa, en cuya práctica existe siempre un álea. Recuerda que las obligaciones de los médicos son calificadas como de medios y que si hubiera existido error de diagnóstico atribuible en última instancia al doctor Oviedo Alarcón, ello no bastaría para generar la responsabilidad del doctor Estévez.

IV) A fs. 360/379, Roberto Aquiles Estévez contesta la demanda.

Realiza una negativa de los hechos invocados por la actora y pasa a exponer su versión de ellos. Para ello hace una reseña de los antecedentes, destacando la competencia del anatomopatólogo que efectuó el diagnóstico inicial y la apreciación que del caso hizo el doctor Areco para comenzar un tratamiento de quimioterapia. Hace mención luego ala entrevista que se efectuó con los padres de Jordán Cruz, en la cual se explicaron las características del mal y la necesidad de encarar un proceso mixto de radioterapia y quimioterapia, aconsejándose radiación en cráneo porque las células tumoral es suelen dar metástasis en esa zona. Dice que se explicó también la agresividad de semejante curación y que los padres dieron su consentimiento, y comenta las alternativasreflejadas en la historia dínica. Las características del cuadro que presentaba el paciente coincidían plenamente con el diagnóstico de tumor oat cell, lo que justificaba el tratamiento propuesto, por otra parte, internacionalmente recomendado. Hacereferencia ala opinión de diversos profesionales, que coincidirían —a su juicio— con el diagnóstico y la vía elegida.

Destaca el proceso evolutivo del paciente y afirma que al comprobarse hacia noviembre de 1984 que subsistía el infiltrado perihiliar

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2992

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