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Fallos: 324:2993 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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izquierdo y que "por esa razón y por haber terminado en buen estado general su tratamiento sele sdicita la fibrobroncoscopía que corresponde al terminar su terminación". Latoma biópsica fuevista por cinco patólogos que coincidieron en que se trataba de un carcinoide aunque dudaron en ese diagnóstico. Expone que ninguno especifica el subtipo histológico por lo que afirma que"los patólogos dudan o dan diagnóstico incompleto". Destaca que la patóloga forense no pudo efectuar diagnóstico.

Alude a los tipos de carcinoide mencionando que el atípico es prodive a la metástasis y causa daños cardíacos. Cuestiona los fundamentos científicos de lo expuesto en la demanda y el alcance que se atribuye ala opinión de algunos profesionales y rechaza los cargos que leatribuyen negligencia eimprudencia. Finaliza diciendo que si hubo error de diagnóstico sería, en todo caso, imputable al doctor Oviedo Alarcón. Cuestiona la procedencia y magnitud de los daños reclamados.

V) A fs. 389/391 se presenta la Provincia de Buenos Aires. Dice que debe ender ezarse la demanda contra el Estado provincial del que depende el Hospital San Juan de Dios. En un otrosí manifiesta que por no haber podido examinar las actuaciones opone a todo evento la defensa y/o excepción de prescripción prevista en el art. 4037 del Código Civil.

VI) A fs. 499/517 contesta el doctor Víctor Raúl Maya Oviedo Alarcón. Niega los hechos invocados en la demanda.

Afirma el carácter relativo de su prueba diagnóstica y dice que no es cierto que haya habido error de su parte, al menos error culpable.

El acto médico que realizó no fue causa o concausa adecuada del daño alegado y se trató de uno de los tantos actos complementarios que junto con los otros estudios (radiografías, tomografías, etc.), síntomas, signos, antecedentes familiares y personales del paciente y la evolución del cuadro conforman la base en virtud de la cual se diagnostica una determinada enfermedad. Este hecho —dice— es señalado por la propia actora y los médicos patólogos que declararon en la causa penal. En razón de ellodebe destacarse que el estudio histopatológico no fue examinado con ninguno de esos elementos, dictaminándose una enfermedad sin hacer un diagnóstico de ella ni indicándose algún tratamiento comoera propio de la clínica médica. Por lotanto, su estudio no asume un carácter concluyente y refleja sólo la interpretación sub

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2993 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2993

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