toda vez que en el sub liteel pronunciamiento que dispone la suspensión del proceso hasta tanto se resuelva el incidente planteado, le impide arbitrariamente la prosecución del trámite principal.
Sostiene también que es arbitrario pues de la interpretación literal del art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación surge que el beneficio iniciado no suspende el procedimiento principal regla general) y que la suspensión sólo procede cuando es solicitada en el escrito de demanda (excepción). En tal sentido, concluye que la cámara se equivoca cuando afirma que el segundo párrafo del citado artículo prevé la suspensión del procedimiento mientras el beneficio no sea resuelto.
Manifiesta que, de conformidad con lo prescripto por la norma señalada, solicitó, en forma expresa, la aplicación al caso de la regla contenida en aquélla, es decir, la no suspensión del trámite principal.
Además, el criterio jurisprudencial de "contemporanei dad" aplicado por el a quo para fundar su pronunciamiento no se condice con los términos del mentado art. 83 que, a los fines de la suspensión del procedimiento, sólo prevé el simple pedido por el accionante, hipótesis no acaecida en el sub lite.
Alega que la sentencia no constituye una derivación razonada del derecho vigente, puesto que prescinde de la norma aplicable al caso sin dar razón plausiblepara ello, a la vez que acude a un criterio jurisprudencial que viola abiertamente lo establecido en aquélla. Por lo tanto, conculca el derecho de defensa en juicio y de debido proceso previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional y, toda vez que la jurisprudencia señalada no ha sido acogida por la totalidad delostribunales, viola también el derecho de igualdad de todos los habitantes art. 16 de la Ley Fundamental).
— Ante todo, es preciso señalar que, en cuanto al carácter definitivo del resolutorio apelado —que ordena la suspensión del proceso principal mientras se sustancia el beneficio de litigar sin gastos—, según ha sostenido V.E., a los fines dispuestos en el art. 14 dela ley 48, resulta equiparable a definitiva la decisión que imposibilita continuar el litigio hasta tanto recaiga resolución en otras actuaciones y deniega en forma absoluta el derecho esgrimido de la tramitación coetánea de los
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2956
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