Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:2955 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

El pronunciamiento que suspendió las actuaciones principales hasta tanto recayera resolución en el beneficio de litigar sin gastos desatendió lo solicitado por el actor en sentido contrario sobre la base de una inteligencia ritualista del art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y sin tener en cuenta quela prolongada demora que trae aparejada la decisión importa una real lesión alos principios de celeridad y economía procesal, a la par que configura un supuesto particular de denegación de justicia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 123 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución dela anterior instancia (v. fs. 119) que suspendió el trámite de las actuaciones hasta la resolución del incidente de beneficio de litigar sin gastos iniciado por la actora —Estacionamiento Plaza Italia S.A.— en forma concomitante con el principal.

Para así decidir, la cámara concluyó que el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en cuanto dispone —a su entender— la suspensión del procedimiento hasta tanto recaiga decisión definitiva en el incidente promovido, debe ser interpretado con un criteriodecontemporaneidad (sic), el cual implica que, aun cuando el pedidode suspensión fuera solicitado por vía incidental, procede la paralización del trámite principal si fue planteado simultáneamente con el escrito de demanda, tal como ocurre en el caso.

— II Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario que luce afs. 125/131 y que, denegado, dio lugar ala presente queja.

Afirma, en primer lugar, que el decisorio recurrido constituye, en los términos dela doctrina de V.E., sentencia asimilable a definitiva,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2955 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2955

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 1131 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos