Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:2907 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

en el art. 19 de la Ley Fundamental, y que aparece tutelado según diversas fórmulas en los tratados de derechos humanos incorporados en el art. 75, inc. 22, de la Constitución (arts. 17, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Palíticos de las Naciones Unidas, y 11, párrafos 2 y 3, dela Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros).

6?) Que en lo que concierne a la libertad de expresión e información, esta Corte ha tenido la oportunidad de señalar que "...entre las libertades que la Constitución Nacional consagra la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan solo una democracia desmedrada o puramente nominal, incluso no sería aventuradoafirmar que, aun cuandoel art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro quela constitución, al legislar sobrela libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica" (Fallos: 248:291 ; 311:2553 ).

7) Que, sin embargo, el derecho alalibr e expresión noes absoluto en cuantoa las responsabilidades que el legislador puede determinar araíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles. Si bien en el régimen republicano la libertad de expresión, en sentido amplio, tiene un lugar eminente que obliga a una particular cautela cuando se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, puede afirmarse sin vacilación que ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad dela prensa (Fallos: 119:231 ; 155:57 ; 167:121 ; 269:189 ; 310:508 ; 315:632 ).

En efecto, el ejercicio del derecho de expresión de ideas u opiniones no puede extender se en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entrelos que se encuentran el dela integridad moral, el honor y la intimidad delas personas (arts. 14, 19 y 33 de la Constitución Nacional). De ahí pues, que la exigencia de una práctica periodística veraz, prudente y compatible con el resguardo de dignidad individual de los ciudadanos no puede calificarse como una obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre; lo contrario sólo traduce un distorsionado enfoque del ejercicio de la importante función que compete a los medios de comunicación social, tal cual deben desarrollar se en la sociedad contemporánea (Fallos: 310:508 , consi derando 9). Es por ello que el especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir, y difundir información e

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2907

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 1083 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos