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Fallos: 324:2903 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

El hecho de mostrarse públicamente en reiteradas oportunidades con un menor no puede entenderse como una suerte de autorización a dar a conocer una supuesta relación de parentesco natural, no existiendo ni en los particulares ni en los funcionarios públicos obligación legal de expedirse frentea la prensa ni frente ala ciudadanía sobre semejante extremo, y no cabe que sobre la base de inferencias se extraigan conclusiones sobre este punto, más propias de un proceso de filiación que de una nota periodística (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 361 la Sala H de la cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil concedió el recurso extraordinario interpuesto por los codemandados a fs. 292/341 contra la sentencia de esa sala que a fs. 262/289 decidió condenar a Editorial Perfil S.A. y a los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D'Amico a pagarleal actor la suma de $ 150.000 en concepto de indemnización por haber violado su derecho a la intimidad con más sus intereses, así como la publicación de un extracto de sentencia con costas.

— II A efectos de determinar la procedencia formal del recurso extraordinario sub examine corresponde analizar si en autos existe una cuestión federal en la que deba entender el máximo Tribunal de la Nación por esta vía excepcional.

Sobreel particular, esta Procuración General de la Nación ha sostenido en casos análogos, que el recurso contemplado por el art. 14 de laley 48 esimprocedente cuando no se cumple el requisito indispensabledelarelación directa que debe existir entre lo decidido en la causa y las garantías constitucional es que se dicen conculcadas.

Cabe observar que el máximo Tribunal ha establecido que la determinación del carácter perjudicial de una publicación "es una cuestión de hecho que compete apreciar a los jueces en cada caso..." (v.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2903 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2903

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