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Fallos: 324:2902 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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respira a través de la información y de la comunicación, de modo tal que en un país donde rige ostensiblemente el dogma dela soberanía del pueblo, la censura no es solamente un peligro, sino un absurdo inmenso (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

El señorío sobre sí que presupone la libertad individual tiene en el derecho al honor y ala intimidad el núcleo que, como zona de reserva, excluye cualquier intromisión ilegítima —como es también la de la prensa—impidiéndole perturbar su goce pacífico y traspasar la esfera de inclusión que le es propia dentro dela privacidad (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

La intimidad no es simplemente el derecho a la soledad sino un conjunto de aspectos de la vida individual y familiar de las personas que no deben ser conocidos por los demás, pertenecen por entero a cada cual y a partir de ese segmento de vida liberada dela mirada y opinión de los demás todo ser humano tiene el dominio de su imagen, su identidad y personalidad (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

La tutela de la intimidad de las personas públicas, debe partir necesariamente del reconocimiento del carácter íntimo derelaciones personales queno setraducen en vínculos jurídicos, constituyendo el presunto parentesco natural endilgado una cuestión de neto corte íntimo, que no guarda relación alguna con el desempeño de la actividad política ni la magistratura más elevada que un ciudadano pudiera desempeñar (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La relevancia comunitaria y no la simple satisfacción dela curiosidad ajena, con frecuencia mal orientada e indebidamente fomentada, es lo único que puede justificar la exigencia de que se asumen aquellas perturbaciones y molestias ocasionadas por la difusión de determinada noticia (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de información.

El límite del derecho de la información cede cuando el propio interesado lo levanta voluntariamente, ello es así sólo en la medida en que el sujeto da a conocer los hechos protegidos por su derecho a la intimidad (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2902 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2902

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