rís sostuvo que el combate político ola voluntad polémica de "arreglar cuentas", para ejer cerse en el marco de la libertad de prensa, deben dejar fuera de su campo todo hecho que se refiera directamente a la intimidad dela vida familiar o personal, y quela circunstancia de que la persona sea un hombre público no autoriza ni justifica una intrusión en aquello que constituye su vida privada (Tribunal de Gran Instancia de París, 14/5/85, "Giscard d'Estaing c/ Societé d'Editions Carrére Michel Laffon et autre", Dalloz Sirey, sec. Jurisprudencia y notas, 1986-52). El mismo tribunal agregó años más tarde en el caso "Miterrand", que toda persona, cualquiera sea su rango, su nacimiento, susfunciones, tiene derechoal respeto de su vida privada y que esa protección se extiende a las personas más próximas al personaje, concluyendo de ese modo que las revelaciones efectuadas por quien fuera su médico en el libro "Le grand secret" importaban una violación del secreto profesional y una injerencia arbitraria en la vida privada del ex presidente Miterrand y su familia (Tribunal de Gran Instancia de París, 18/1/96, JCP 1996-11-22362). En esta misma línea de pensamiento, el Consejo de Europa ha afirmado que "las personas que desempeñan un papel en la vida pública tienen derecho a la protección de su intimidad, salvo en el caso en que ella pueda tener incidencias sobrela vida pública" (resolución N° 428 de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa).
15) Que en el caso de autos, las circunstancias fácticas han sido exhaustivamente expuestas en lasinstancias anteriores y sólo cabe en esta instancia extraordinaria decidir si la tensión entre derechos constitucionales se resuelve en el juicio de responsabilidad por ejercicio arbitrario o abusivo de la libertad de expresión, comprensiva de la de información, en la medida en que la conducta del medio no se encuentrejustificada de acuerdo con el estándar definido en el considerando precedente.
16) Que, en autos, tanto la difusión de cuestiones familiares íntimas por medio dela palabra escrita conola publicación de imágenes fotográficas —en todo caso no autorizadas por el actor en el tienpo y en el contexto en que fueron usadas por el medio de prensa— sobre presuntos vínculos familiares y sobre el estado anímico de su ex cónyuge en relación a taleslazos, configura una intrusión en la zona dereserva del sujeto no justificada por intereses superiores de la comunidad.
Máxime cuando se han incorporado imágenes y nombres de menores, con exposición sin prudencia profesional de cuestiones atinentes a la
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2911
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