ria sobre el punto disputado (doctrina de Fallos: 318:1243 ; 319:1198 , entre otros).
En atención a lostérminos en quefue concedido el recurso defs. 361, este Tribunal tratará exclusivamente los agravios por sentencia arbitraria que son inescindibles de la cuestión constitucional que provoca la apertura del recursofederal. Por el contrario, los reproches que fueron resumidos en el ap. d del considerando precedente conciernen a aspectos de derecho común y procesal, ajenos —como regla—ala materia federal, por lo que corresponde su rechazo (art. 280, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
4°) Que en primer término cabe poner de relieve queno se encuentra controvertida en autos la veracidad de las informaciones difundidas por el semanario Noticias. Por ello, el punto a dilucidar es determinar si las publicaciones cuestionadas constituyeron o no una indebida intromisión en la esfera de intimidad del actor. De ahí queni el reconocimiento o desconocimiento de los hechos que integran el ámbito que se pretende preservar, o la demostración de la exactitud del texto publicado obstarían al progreso del reclamo en la medida en que —cabe reiterarlo— éste no se funda en su inexactitud sino en su carácter íntimo.
Desde esta perspectiva, debe recor dar se que cuando lo afectado es el derecho a la intimidad, la excepción de veracidad no resulta legitimadora, pues la responsabilidad proviene dela indebida publicación o divulgación de hechos de la vida íntima, veraces o no (Tribunal Constitucional Español, Sala Segunda, sentencia 191/91, publicada en el Boletín Oficial del Estado N° 274, del 15 de noviembre de 1991). Es por ello que deviene irrelevante para definir la cuestión la llamada doctrina de la "real malicia" invocada por los recurrentes, en tanto dicha elaboración jurisprudencial de la Corte Supr ema de los Estados Unidos sería -de adoptarse- solamente aplicable para el supuesto de publicaciones difamatorias o erróneas.
5) Que el punto central a dilucidar, en consecuencia, es la tensión entre el derecho a la libre expresión o información, que goza de un lugar eminente en la Constitución Nacional y en los tratados sobre derechos humanos incorporados al texto constitucional por voluntad delos constituyentes de 1994, por una parte, y, por la otra, el derecho de protección de una esfera de intimidad, consagrado genéricamente
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2906
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