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Fallos: 324:2908 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ideas de toda índdle, no elimina la responsabilidad antela justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio (Fallos: 308:789 ; 310:508 ).

8) Que, por otra parte, elloresulta de manera expresa del textode algunas convenciones internacionales mencionadas en el art. 75,inc. 22 dela Ley Suprema, que cuentan con jerarquía constitucional, en cuanto prescriben que nadie puede ser objeto de ataques abusivos o injerencias arbitrarias a su vida privada o familiar; y disponen que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques (art. V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Bogotá 1948; art. 12 dela Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General dela O.N.U.

el 10 de diciembre de 1948; art. 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, aprobada por ley 23.054; art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la O.N.U. el 16 de diciembre de 1966, aprobado por ley 23.313).

9?) Que, por un lado, las aludidas convenciones cuando reconocen el derecho de expresión e información contemplan también la posible colisión con los der echos personal ísimos también consagrados en esos tratados, imponiendo responsabilidades para el caso de su afectación.

Así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa al respecto que: "Toda persona tiene derechoa la libertad de pensamientoy de expresión. Este derecho comprendela libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índdle, sin consideración defronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección", y que "el ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o la reputación de los demás..." art. 13, incs. 1£ y 29).

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pdlíticos, a su vez, luego de reconocer la libertad de expresión con idéntico alcance, dispone que el ejercicio de ese derecho "entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás..." (art. 19, incs. 12, 2° y 39).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2908 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2908

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