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Fallos: 324:2901 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 2901 en soporte de los der echos enumerados en las leyes fundamentales de las organizaciones jurídico — políticas de los Estados, mientras que el derecho de información es un derecho individual pura y simplemente (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

El derecho de información en el ámbito de la actividad estatal tiene conexidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, que obliga a éste a dar noticias de su gestión, en tanto la intimidad opera como zona de reserva dentro de la privacidad que protege a los particulares (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de publicar las ideas.

El derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa no es un derecho absoluto: lo que prohibe son las restricciones previas, protegiendo a la prensa de todo control estatal previo sobre la publicación (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La Convención Americana sobr e Derechos Humanos es categórica cuando proscribe toda forma de censura previa (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que las "reparaciones ulterior es" son la única restricción ante el abuso de la libertad de expresión (art. 13, incs. 2 y 4), pero ese especial reconocimiento constitucional no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos, pues no existe el propósito de asegurar la impunidad de la prensa (Voto del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Si la publicación es de carácter perjudicial y si con ella se difama o injuria a una persona, se hace apología del crimen, se incita a la rebelión o la sedición, no pueden existir dudas acerca del derecho del Estado para reprimir o castigar tales publicaciones (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El derecho de prensa goza en nuestro ordenamiento de una posición privilegiada, y esto no podría ser de ctro modo, puesto que la sociedad contemporánea

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2901 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2901

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