mododiverso se derivaría la violación de los artículos 16, 18 y 19 dela Constitución Nacional que consagran los principios de igualdad ante la ley, defensa en juicio, y seloprivaría de los derechos que la ley nole prohíbe.
—II-
Debo advertir, en primer lugar, que si bien las decisiones sobre cuestiones de competencia no constituyen sentencia definitiva, ni pueden ser equiparables a ella y que, por tanto, no son apelables por la vía del artículo 14 dela ley 48, al mediar en el caso denegatoria del fuero federal, y encontrarse discutidas cuestiones que remiten a la consideración de puntos regidos por la Constitución Nacional, el recurso intentado resulta viable (v. Fallos: 310:1885 ; 315:75 , entreotros).
En cuanto al fondo de la cuestión, cabe recordar, de inicio, que la asignación de competencia alos tribunales federales es, por su naturaleza, restrictiva, de excepción y con atribuciones limitadas a los casos que mencionan los artículos 116 y 117 dela Constitución Nacional y sus leyes complementarias (v. sentencia del 2 de diciembre de 1999 C.641.L.XXXIV, "Contaminación Arroyo Sarandí s/ ley 24.051" y Fallos: 312:950 , 314:94 entreotros).
Frenteatales premisas, debe señalarse que en el sub litelos derechos de la aseguradora "Alba C.A.S.S.A." contra la deudora ejecutada "Freirey Gambarotta Soc. de Hecho" tienesu origen en un contratode seguro de caución celebrado entre ambas, al cual el Fisco Nacional —quien promovió en origen esta ejecución fiscal— resultó ajeno y en cuyo mérito la citada empresa de seguros se hizo cargo, en su condición de garante, del pago parcial del crédito reclamado en juicio.
Establecidoello, valga decir quela competencia asignada original mente en el caso ala justicia federal, provenía de la calidad de la persona actora —Estado Nacional—y dela materia impositiva debatida en la causa, y que la subrogación oper ada en el casoa favor dela aseguradora, quien pagó parte de la deuda que se ejecuta en este juicio, sólo importa la transmisión de der echos creditorios y acciones del acreedor, pero de ninguna manera conduce a reconocer al subrogado facultades inherentes a la persona del acreedor primigenio, tales como su prerrogativa de demandar, rationepersonae, antela jurisdicción federal (ver sobre el particular doctrina de Fallos: 315:432 ).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:289
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