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Fallos: 324:284 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 reproducidas. Destacó, en particular, la dáusula 7° del contrato hipotecario donde se pactó la competencia de los tribunales ordinarios de la localidad de San Nicolás, lo que habilita la confirmación del fallode primera instancia que sostuvola competencia en el juiciodela justicia ordinaria.

Contra dicha decisión el actor interpuso recurso extraordinario a fs. 112/116, el que fue concedido a fs. 120vta.

Señala el recurrente, que la norma querigela situación a resolver el presente es el artículo 55 de la ley 24.144, que establece el sometimiento exclusivo del Banco Central a la jurisdicción federal, norma cuya interpretación se halla en juego, lo que habilita la procedencia del recurso en los términos del inciso 3° del artículo 14 de la ley 48.

Destaca quela interpretación que efectuó el tribunal apeladodela disposición contenida en el artículo 55 de la ley 24.144 (de eminente naturaleza federal), por la cual sostuvo que el Banco Central de la República Argentina había optado por la competencia de los tribunales ordinarios al tiempo de producirse la cesión, resulta restrictiva de la facultad contenida en la ley que debe predominar sobre las normas contractuales, en particular, cuando no ha mediado una renuncia expresa del organismo a la competencia que le corresponde por ley.

Agrega quel tribunal a quo no puede entender que se renuncióal fuerofederal, cuandodicha opción puede ejercerse procesalmente hasta el iniciode la demanda y el Banco ha iniciado su acción antelajusticia federal con clara demostración de optar por dicho fuero. No puede, por ende, imponérsele una cláusula que claramente obligaba sólo a las partes originales del mutuo.

Señala, por otra parte, que el a quo resuelve la cuestión de competencia como si en la causa no estuvieran en juego normas de naturaleza federal e ignora que el convenio por el cual la entidad accede a la acción surge de operatorias que se encuentran reguladas por dichas normas y que importan el ejercicio de funciones propias y exclusivas del Banco Central, como son, las de otorgar redescuentos y adelantos de dinero por iliquidez transitoria de las entidades financieras, que, en el caso, otorgaron garantías de cumplimiento de las obligaciones asumidas, entre las que se incluían mutuos hipotecarios, los que se comprometían a ceder y transferir al Banco Central.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-284

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