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Fallos: 324:2870 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Ordenado el informe socio ambiental (v. fs. 74) a través del Tribunal deMenores de Zárate (fs. 83), éste arrojóla carencia de un domicilio estable, por lo que la mencionada jueza de Gualeguaychú dispuso la guarda provisoria de la menor a favor del matrimonio Cano-Buta, teniendo en miras la protección integral dela incapaz (v. fs. 84/85).

Por todo lo expuesto, estimo que las presentes actuaciones resul tan substancial mente análogas a las caratuladas: S.C.comp.. N° 105, L. XXIV "Gómez Cali, Angel s/ protección de persona" y S.C.comp.

N? 780, L.XXII1 "García, Cristian Manuel y García Pablo s/ guarda" Fallos: 315:431 ; 314:1196 respectivamente) a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por lo expuesto, al no conocer se con certeza el domicilio dela madre biológica de la menor dada en guarda, y carecer los lugares de residencia denunciados del carácter habitual necesario para atribuirles efecto jurídico alguno, estimo que resulta competente la juez dela jurisdicción territorial donde la menor Agustina se domicilia desde su nacimiento con el matrimonio Cano-Buta, quienes se encuentran provisoriamentea cargo de su guarda. Esta solución contribuye considero auna protección de los intereses de la menor, ya que favorece un contacto directo y personal del órgano judicial con la niña y a una mayor concentración y celeridad en la adopción de medidas que su especial estado de salud pudiera requerir.

Por ello, opino que corresponde dirimir la contienda planteada disponiendo que compete a la señora jueza a cargo del Tribunal de Menores de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, seguir conociendo en el proceso. Buenos Aires, 5 de julio de 2001. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2001.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2870 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2870

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