OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD)
v. PROVINCIA De LA RIOJA
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Corresponde admitir la propuesta efectuada por la Provincia de La Rioja tendiente a que se levante el embargo trabado y se acepte el depósito de bonos de cancelación de deudas canjeables por moneda de curso legal emitidos según ley local 7113 invocando la necesidad impostergable de esos fondos si se encuentra suficientemente garantizado el derecho del acreedor ya que el estado provincial no pidió el levantamiento ofreciendo sustituir definitivamente el medio de pago sino que ofreció una garantía y afirmó que el acreedor cuenta siempre con el embargo de coparticipación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que afs. 459/460 la Provincia de La Rioja solicita que se sustituya el embargo dispuesto a fs. 207 y limitado a fs. 302, a cuyo efecto ofrece depositar en autos, en cantidad equivalente al monto de la traba, bonos de cancelación de deudas canjeables por moneda de curso legal emitidos según ley 7113. Al efecto arguye que el Estado provincial necesita de manera impostergable los fondos embargados para poder hacer frenteal pago de salarios, a necesidades vitales de funcionamiento de la administración y para el propio mantenimiento de la paz social en la provincia.
2?) Que a fs. 646/650 la Obra Social para la Actividad Docente se opone al pedido de sustitución. A ese fin señala que es una obra social que tiene por principal función la protección dela salud de sus afiliados, cuya realización y tutela efectiva se "encuentra encomendado por el legislador constitucional (art. 14 bis) al propio estado y a entidades comolas obras sociales".
De tal manera, según sostiene, si se admitiese el planteo de la Provincia de La Rioja se afectaría seriamente el sistema, en la medida en que la deuda en concepto de aportes y contribuciones, retenidos y
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2865
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