Por lodemás, tantola coparticipación federal como los títulos ofrecidos en sustitución provisoria, y a resultas de lo que en definitiva se decida con relación a la consolidación invocada, apar ecen como gar antía suficiente del derecho del acreedor. Con relación a los bonos, baste señalar que son canjeables por moneda de curso legal a su sola presentación ala vista, al ciento por ciento de su valor nominal, por intermedio del Nuevo Banco de la Provincia de la Rioja S.A.
Por ellose resuelve: |. Admitir la sustitución propuesta a fs. 459/460, sujeta a lo que se resuelva con relación al planteo de consolidación de deudas formulado a fs. 227. Con costas por su orden en mérito a las razones por las que se admite el incidente (arts. 68 segundo párrafo y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). A losfines antedichos el Nuevo Banco de la Provincia de la Rioja S.A. deberá embargar la cantidad de bonos necesarios para cubrir la suma de 10.780.968,72 pesos, más la de 1.078.000 que se han fijado para responder a intereses y costas de la ejecución, de propiedad de la Provincia de La Rioja.
Lostítulos deberán ser los queindica el ministro de Economía y Obras Públicas de la provincia a fs. 444; ||. Ordenar que, sin sustanciación previa alguna, una vez que se haya acreditado en el expediente la traba del embargo ahora dispuesto, se levante sin más trámite la medida ordenada a fs. 207 y limitada a fs. 302. A tal fin deberá librarse oficio al Banco de la Nación Argentina para que cese en la retención antedicha y transfiera a la cuenta de coparticipación federal del Estado provincial todas las sumas retenidas como consecuencia de las medidasreferidas. Notifíquese por cédula que se confeccionará por secretaría con habilitación de días y horas inhábiles.
CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — GUILLERMO A. F.Lórez — Gusravo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzauez.
AGUSTINA ZANABRIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
A los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse centralmente al objeto del juicio expuesto en el escrito de demanda.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2867
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