JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.
Al no conocerse con certeza el domicilio de la madre biológica de la menor, y carecer los lugares de residencia denunciados del carácter habitual necesario para atribuirles efecto jurídico alguno, resulta competente para conocer en la acción de guarda el juez de la jurisdicción territorial donde la menor se domicilia desde su nacimiento con quienes se encuentran provisoriamente a cargo de su guarda.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.
Corresponde al juez de la jurisdicción territorial donde la menor se domicilia conocer en la acción de guarda, pues dicha solución contribuye a una protección de los intereses de la menor, ya que favorece un contacto directo y personal del órgano judicial con la niña y a una mayor concentración y celeridad en la adopción de medidas que su especial estado de salud pudiera requerir.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: 
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El señor Magistrado a cargo del Juzgado de Menores de Gual eguaychú, Provincia de Entre Ríos, y el titular del Tribunal de Menores del Departamento Judicial Zárate-Campana, Provincia de Buenos Aires, discrepan respecto del lugar de radicación de la presente causa. (v.
fs. 103/105 y fs. 92, 93 respectivamente).
En tales condiciones, se suscita un conflicto positivo de competencia, que debe dirimir V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos.
— | Debo indicar, en primer término, que, como lo ha sostenido reiteradamente V.E. en casos análogos, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse centralmente al objeto del juicio expuesto en el escritodedemanda. (Fallos: 305:1056 ; 308:229 , entreotros).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2868 
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