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Fallos: 324:2864 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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gistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia seencuentra en oposición alafinalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del mar co de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".

En el presente caso resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incs. 1 y 2° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder ala medida pedida.

6°) Que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la aplicación de las disposiciones impugnadas, la que resulta inminente si se atiende al proceso de privatización de la sociedad dispuesto por la ley local 3.270 (confr. considerandos de los decretos impugnados y nota de E.M.S.A. de fecha 21 de marzo de 2000 obrante a fs. 5 vta. del expediente administrativo EXPEMECOM 750-004862/2000).

Por ello, seresuelve: |. Correr traslado dela demanda interpuesta, la que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días, ala Provincia de Misiones; y por quincea Electricidad de Misiones S.A. A tal fin, líbrese oficio al señor juez federal en turno de la ciudad de Posadas para la notificación al Estado provincial, y cédula ley 22.172 a la sociedad anónima; ||. Decretar la medida cautelar pedida, a cuyo efecto corresponde: 1) Proceder a la anotación delalitis en el Registro de la Propiedad Inmueble provincial y en el Registro Público de Comercio. A esefin líbr ese oficio. 2) Ordenar al Estado provincial que se abstenga de realizar actos con fundamento en los decretos 1233/97 y 649/00 que dispongan registral, judicial omaterialmente sobrelos bienes incluidos en el anexo! del decreto 1233/97. 3) Ordenar a la sociedad E.M.S.A. que se abstenga de ejecutar actos vinculados con la decisión asamblearia de que da cuenta el acta 50, en lo que se refiere exclusivamente al punto 3° del orden del día. Notifíquese al gobernador y a la sociedad demandada. Notifíquese a la actora.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LóPez— Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2864 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2864

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