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Fallos: 324:2852 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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asesoramiento al gobernador y control sobre los planes y programas específicos de su área (ley 4524, art. 2) y excluían la de suscribir avales, lo que superaba notoriamente el límite de sus facultades normales. Por otrolado, el art. 4, inc. d, de la ley 3978 imponeala Escribanía de Gobier no"legalizar lasfirmas de los funcionarios que contraten con terceros a nombre de la provincia", a cuyo efecto se deberá llevar un registro. Antetales precisas prescripciones | egales resulta irrelevante la manifestación de la escribana auxiliar de gobierno, Rodríguez de Fernández, vertida en el documento que en copia obra a fs. 3605 y cuya autoría sele adjudica, mediante el cual, exorbitando el marco de su competencia funcional, asigna a la Subsecretaría de Planeamiento facultades para empeñar "financieramente al Gobierno de la Provinda de San Luis".

Por lodemás, la afirmación del representante de Dresdner expuesta en la absolución de posiciones en el sentido de que se habría tenido en cuenta "el seguro de SACE para el otorgamiento de esta operación" se resientedela circunstancia de quela emisión dela póliza que ponía en vigor el contrato Conan-Espartaco fue posterior (es del 2 de octubre de 1989) a un importante descuento de documentos realizado el 9 de agosto de ese año y que ascendió a U$S 8.344.507,90 (ver traducción peritajecontable en Milán, fs. 5820/5847). Es obvio queel efectoretroactivo asignado a la pdliza al 26 de julio no podía ser conocido por ese entonces por la entidad financiera.

13) Quela propia actora pareció convencida dela fragilidad desus controles acerca de la concreción de la operación. Así lo prueba el desistimiento del último punto del cuestionario propuesto al Dresdner de Milán, consistente en solicitar información "sobre si es de usos y costumbres en la práctica bancaria de descuentos de documentos analizar la autenticidad de las firmas del librador y los endosantes" (ver fs. 491 vta. y 2700, punto IV). Ese temperamento se reiteró respecto desu pregunta a los expertos contables europeos acer ca de las modalidades que regían en Italia y Suiza para las operaciones a forfait y en el comportamiento asumido ante el perito designado por el Tribunal de Zurich (ver fs. 2700). Allí el experto sdlicitó al Dresdner la "constancia de los controles de las firmas del girado, avalista, exportador certificados por un banco de primera línea Prime Bank de acuerdo al contrato)" conformea las propias previsiones preliminares que había expuesto en su recordada nota del 6 de abril de 1989 (ver considerando 89. El perito destacó también que "en particular hemos solicitado... que nos presentara una lista de comprobación de los controles

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2852 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2852

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