9?) Que ese contrato deforfaiting resulta por sus características un negocio jurídico celebrado entreel exportador italiano (Coman) y el Dresdner F. y autónomo respecto de la intervención que le cabe a la SACE, cuya relación con esta institución sólo nació con la cesión dela póliza de seguros a su favor y en los términos propios de esa operación.
La prueba más concluyente de esa característica la da la circunstancia de que los pagarés o promissor y notes fueron entregados directamente por Coman y Mordenti al Dresdner Milán. Así lo indican las notas de Espartaco y Coman, más específicamente la de este último, de fecha 31 de julio de 1989, que contenía expresas instrucciones al respecto. A fs. 3667 obra su traducción, mediante la cual se sabe que una vez a disposición de Coman los pagarés "se descontarán a Dresdner Forfaitierungs Aktiengesellchaft de Zurich por medio de ese reconocido banco que procederá a acreditar a nombre de Coman S.p.A.
el neto de lo cobrado". También se daban indicaciones para acreditar directamente a nombre de Mordenti las facturas correspondientes.
10) Que se extrae deestas circunstancias la certeza de que se desarrollaron dos operaciones de diversa estructura jurídica que se interrelacionaron en algunos aspectos pero se manejaron en planos diver sos. Una esla que motivóla intervención de SACE para dar cobertura asegurativa ala operación de un exportador italiano, para locual aquel ente público tomó en consideración como garantía la documentación que le había sido entregada y de la que ya se hizo mérito (ver considerandos 6° y 7). La otra, de decisiva relevancia para el caso, es el negocio de forfait, al que apeló Coman para suplir la modalidad de pagos escalonados contemplados en el contrato con Espartaco por la percepción inmediata de su crédito. Para esta operación Dresdner sólo tuvo a la vista los pagarés con el aval de Domingo Mario Romano en su condición de subsecretario de Estado de Planeamiento, cuya firma certificó el escribano Marcelo Quinzio, a cargo del registro N° 73, quien también lo hizo respecto de la firma del representante del librador.
Esta autonomía de la relación negocial Dresdner ForfaitierungsComan se inscribe fácilmente en las características que denuncia el Manual de Forfaiting, el que al establecer las condiciones de garantía exige que "sea abstracta, es decir que de ningún modo dependa del cumplimiento del contrato comercial subyacente" (fs. 1436, punto 2.5.1).
11) Que ante estas circunstancias cabe considerar si la actora fue diligente en la protección de sus derechos en una operación cuya nota
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2850
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