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Fallos: 324:2829 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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tes descontadas y no pagadas. En cuantoalas firmasitalianas Coman S.p.a. y Mordenti S.N.C., son las que contrataron la venta dela maquinaria y su instalación posterior. Señala también que la SACE es un organismo de derecho público italiano cuyo objeto es la aseguración y financiación de créditos para la exportación de bienes y servicios. Respecto del Estado Nacional dice que fue el que, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, "solicitó y obtuvo ante las autoridades italianas la garantía SACE para las exportaciones de Coman SPA y Mordenti S.C.N., recaudo sin el cual la actora no hubiese descontado los documentos". En cuanto a la Provincia de San Luis, afirma que fue la avalista de los pagarés por intermedio de la Subsecretaría de Planeamiento cuyo titular era Domingo Mario Romano.

Reseña los antecedentes de Espartaco S.A. a los fines de demostrar la actividad del Poder Ejecutivo provincial tendiente a favor ecerla, lo que demuestra el consiguienteinterés oficial exteriorizado en su inclusión, antes de su constitución como sociedad regular, enlos regímenes de promoción industrial, y pasa luegoa describir el negocio llevado a cabo por aquella empresa con lasfirmasitalianas.

Expone que el 7 de julio de 1988 se celebró entre Coman y Espartaco el contrato de suministro ya mencionado por un precio total de U$S 17.670.900, de los cuales U$S 2.650.635 se abonaron anticipadamente contra la emisión por parte del vendedor de un performance bond (garantía del cumplimiento del contrato). El saldo debía abonar se en diez cuotas semestrales vencidas, y destaca la modalidad de los intereses convenidos. Señala que en un sdlo instrumento se convinieron distintos objetos contractuales, a los cuales se individualizó como "A" y "B". El convenio entraría en vigencia con la firma y después dela aprobación de la póliza de seguro SACE y la resolución positiva del consensus del "medio credito centrale". El acuerdo con Mordenti tenía como fin la instalación de la maquinaria respectiva por un precio de U$S 3.745.971, pagadero mediante una pr omissory note, emitida el 31 de mayo de 1989, con vencimiento en abril de 1991. Esta operación estaba también cubierta por la póliza SACE emitida el 6 de julio de 1989.

Destaca a continuación el rol del ente público italiano pues "el contrato entraría en vigencia con la firma y aprobación dela póliza SACE".

En tal sentido dice que es una sección especial para el seguro de cr éditos para exportaciones del InstitutoNacional de Seguros de Italia, crea

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2829 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2829

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