2826 se
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la presentación de fs. 59/80 no constituye acción orecurso algunodelos que habilitan la competencia ordinaria oextraordinaria de esta Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), ni un caso de privación de justicia que le corresponda resolver.
Por ello, se desestima la presentación. Hágase saber y archívese.
EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.
DRESDNER FORFAITIERUNGS AKTIENGESELLSCHAFT
v. PROVINCIA ve SAN LUIS PRESCRIPCION: Comienzo.
Si bien en los casos de responsabilidad extracontractual el plazo de la prescripción se computa, en principio, desde la producción del hecho generador del redamo, su nacimiento está subordinado al conocimiento por parte del acreedor de ese hecho y del daño proveniente de él, conocimiento que debe ser real y efectivo.
PRESCRIPCION: Comienzo.
Corresponde rechazar la prescripción opuesta si al tiempo de iniciarse la demanda —tendiente a que la provincia se haga cargo del pago de varios pagarés descontados por la actora en el marco de una operación de "forfaiting"— no se había cumplido el plazo del art. 4037 del Código Civil.
PAGARE.
Corresponde rechazar la demanda tendiente a que la provincia se haga cargo del pago de varios pagarés descontados por la actora en el marco de una opera
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2826
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2826¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 1002 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
