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Fallos: 324:2824 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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causa registrada en la publicación de Fallos: 321:1252 —ítem X del dictamen-—y, másrecientemente, en la de Fallos: 322:1284 (En igual sentido v.: S.C. M. N° 148, L. XXXII, Recurso de queja, "Instituto Nacional de Obras Sociales y de la Ad. Nacional del Seguro de Salud, en los autos caratulados Mutual del Personal de Agua y Energía c/ Ad. Nacional del Seguro de Salud y otro", dictamen del 29 de mayo de 1998), limitándome, por ende, a observar que —en mi parecer— se encuentran reunidos los requisitos legales para la admisibilidad de la queja. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional — Ministerio de Economía en la causa Tartaglione, Mario Abel c/ Banco Hipotecario Nacional y/o quien resulteresponsable", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, hizo lugar al reclamo por reajuste equitativo dela deuda derivada de un mutuo otorgado por el Banco Hipotecario Nacional para la adquisición de vivienda, la demandada inter puso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.

2?) Que para así decidir el a quo aplicólas normas de la ley 24.855 que tendían a corregir los eventuales desfases entre el valor venal de los inmuebles adquiridos y losimportes de las deudas derivadas de los correspondientes mutuos.

3?) Que la apelante sostiene que el estado de mora en el que se encontraba el deudor en el pago de las cuotas del préstamo excluía la posibilidad de aplicación de las pautas de reajuste previstas en la ley, por lo quela decisión en tal sentido, al interpretar erróneamente las disposiciones, vulneró sus garantías constitucionales.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2824 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2824

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