CHOI DO MIN y Otro v. HUARTE S.A. y ASOCIADOS U.T.E.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la indemnización de daños y perjuicios derivados de un hecho delictivo es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
CONCESION.
El vínculo que enlaza al usuario con el concesionario vial esuna típica relación de consumo (arts. 1° y 2" de la ley 24.240), por lo que la responsabilidad del último por los daños sufridos por el primero se ubica en el régimen contractual Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONCESION.
Frente al usuario el concesionario tiene una obligación tácita de seguridad de resultado, en el sentido de que debe proveerle todo aquello quele asegurequela carretera estará libre de peligros y obstáculos, y que transitará con total normalidad y para obtener tal prestación es que el usuario paga un precio y el concesionario vial lo percibe (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONCESION.
La obligación del concesionario no se agota en la remodelación, conservación y explotación del corredor vial en cuanto hace a su demarcación, retiro de malezas, cuidado de la carpeta asfáltica, etc., sino que alcanza a todo lo que sea menester realizar para asegurar al usuario una circulación normal y libre de dificultades, por ello, demostrado que el usuario sufrió un perjuicio, emergerá en contra del concesionario una presunción de responsabilidad, como sucede en todo supuesto de responsabilidad objetiva derivada de fuente contractual (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que en forma dogmática consideró que la concesionaria vial demandada debía ser exonerada de responsabilidad si no acompañó examen alguno acerca de si en el expediente se produjo o nola prueba que acreditaría la imprevisilidad e inevitabilidad ni la necesaria indagación de si el hecho perpetrado por los terceros podía o no rigurosamente calificarse de irresistible e imposible de prever (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2784
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2784¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 960 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
