7) Que, por lo tanto, dicho período de trabajo, superior alos diez años exigidos por la norma legal aplicable, estaba probado en sede administrativa y resta sustento al agravio de la demandada, que pretende una reapertura del procedimiento por incorporación de nuevos elementos de juicio, desde que el pronunciamientorecurridono sefundó en pruebas incorporadas a la causa sólo al presentar la demanda libreta de trabajo-, como se afirma, sino en otros que obraban en el expediente cuyo examen oportunofue omitido por el organismo previsional sin expresar ninguna razón válida que lojustifique.
8) Que, por último, también carece de entidad para motivar la revocación del fallo la invocación de lo prescripto por el art. 59, inc. b, de la ley 18.037, pues dicha norma prevé determinadas obligaciones de comunicación al organismo previsional que deben cumplir los titulares que gozan de una prestación del sistema, cuando circunstancias sobrevinientes al reconocimiento dela prestación pudieran afectar ese derecho, loque demuestra inequívocamente que el planteoresulta ajeno al tema de la litis.
Por ello, se declara admisible el recurso ordinario y se confirmala sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 delaley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° dela ley 25.344. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuLIO S. NAZARENO — CARLOs S. FAYr — AUGUSTO César BELLUscio —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bossert — ApDoLFo Roserto VÁzauez.
CALDERAS SALCOR CAREN S.A.
v. COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA v/u Otro RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación deducido contra el pronunciamiento que reguló los honorarios del perito contador si se dirige contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en la que la Nación es parte, y el monto discutido en último término supera el mínimo que prevé la resolución 1360/91 de la Corte.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2745
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