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Fallos: 324:2718 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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bino, Esther Concepción c/ AN SeS'; D.180.XXXVI. Díaz, Martiniano c/ ANSeS"; G.245.XXXVI. 'Gongalves Da Rocha Marinho c/ ANSeS"; M.227.XXXVI. Martínez, Francisco Lorenzo c/ AN SeS'; M.740.XXXV.

"Mesa, Eduardo José e/ AN SeS'; P.33. XXXVI. 'Pioli, Alberto c/ AN SeS'; R.197.XXXVI. "Robledo, Francisca c/ ANSeS"; R.223.XXXVI. 'Ruesz, Carlos José e/ ANSeS"; S.235.XXXVI. 'Salicru, Daniel c/ ANSeS"; S.259.XXXVI . Sueldo, Manuel Elías e/ ANSeS"; S.297.XXXVI. 'Scherb, Horacio e/ ANSeS"; S.332.XXXVI. 'Schvindt, Federico Roberto c/ ANSes"; T.90.XXXVI. Trabalon, Raúl Víctor e/ ANSeS".

Considerando:

1) Quelos agravios de los actores relacionados con la existencia de un período mensual que no sería objeto de corrección al tiempo de realizar un nuevo cálculo del haber inicial ni al liquidarse la movilidad de la prestación no resultan fundados, pues el método de ajuste aprobado por la sentencia excluye dicha deficiencia en razón de que ordena la actualización de las remuneraciones hasta el mes de cesación de servicios y dispone la movilidad desde el primer mes del beneficio.

2?) Quelosrestantes planteos de los actoresreferentes ala validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ; 322:2226 ; 323:555 y en las causas D.79.XXXIV. "Di Nápoli, Concepción c/ INPS — Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/r eajustes varios" y L.334.XXXIV. "Lopardo, Carmelo c/ AN Ses s/ reajustes por movilidad", falladas con fecha 22 de diciembre de 1998 y 27 de noviembrede 2000, respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir.

3?) Que las cuestiones propuestas por la AN Ses resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por mayoría del Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555 , a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y revocar las sentencias apeladas con el alcance que surge del fallo "González, Herminia del Carmen" citado. Costas por su orden (art. 21 dela ley 24.463). Practíquese la comunicación a

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2718 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2718

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