DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió revocar la resolución 1GJ 277 que dispuso: a) declarar irregular el proceder de Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados en cuanto ala sustitución de los modelos Spazio y Vivace de la marca Fiat, que fabricaba Sevel S.A., por otro vehículo de igual marca fabricado por Fiat Auto Argentina (Fiat Uno) eintimarla para que implemente un mecanismo de asamblea de suscriptores, previsto en la cláusula XXI inc. a de las condiciones generales de contratación, identificando los gruposinvolucrados y su situación actual; b) intimar a la administradora para que acredite la implementación de un sistema de depósito de los fondos recaudados en una colocación bancaria quegenereintereses a favor de los suscriptores y que, luego de facturado el automotor, se deriven al fabricante que corresponda.
Juzgóla cámara quela situación creada a raíz de que Sevel dejóde fabricar los automotores Spazio y Vivace encuadra en las previsiones contenidas en la citada cláusula XXI inc. c porque una recta inter pretación indica que los contratos de ahorro priorizan el modelo, más que el fabricante. Entendió que si la producción del modelofue continuada por otra fábrica, aceptada por la |GJ, el cese de esa producción y su reemplazo por un automóvil similar (Fiat Uno) autorizaba a aplicar la mencionada disposición que admite la continuidad del sistema. Ponderó que no existía constancia de que el cambio de modelo obedeciera al cambio de fabricante, porque la propia industria automotriz exige una renovación y que esta situación está prevista en la contratación.
Sostuvo que la posición asumida por la 1GJ no hacía mérito del escaso porcentaje de denuncias (menos del 1) antela masiva aceptación del resto de los suscriptores que se verían seriamente perjudicados si se implementara el procedimiento indicado en la resolución recurrida que conduce a la interrupción de las adjudicaciones. Puntualizó que Última circunstancia no debería ser considerada ante un claro incumplimiento de disposiciones contractuales, pero que no podía ser ignorada cuando la situación es susceptible de ser encuadrada en solucio
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2720
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