Corte a fin de que deje sin efecto la sanción de prevención impuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en el marco del sumario administrativo N° 2428, por haber demorado en elevar a la cámara un incidente de excarcelación en el que se habría apelado el rechazo de la soltura de un imputado.
11) Quela avocación del Tribunal solo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, o razones de superintendencia general lotornan pertinente (Fallos 290:168 ; 300:387 y 679; 303:413 ; 313:149 ; 315:2515 , entremuchos otros).
111) Que ninguna de esas situaciones se advierte en el presente caso, por loqueno corresponde a intervención de esta Corte por la vía requerida.
Por ello, no se hace lugar alo pedido.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
ANTONIO BOGGIANO
JUAN NICOLAS ALVAREZ v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
No resultan fundados los agravios relacionados con la existencia de un período mensual que no sería objeto de corrección al tiempo de realizar un nuevo cálculo del haber inicial ni al liquidar se la movilidad de la prestación, pues el método de ajuste aprobado por la sentencia excluye dicha deficiencia en razón de que ordena la actualización de las remuneraciones hasta el mes de cesación de servicios y dispone la movilidad desde el primer mes del beneficio. 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2001. 
Vistos los autos: "A.373.XXXVI. 'Alvarez, Juan Nicolás c/ AN SeS'; A.261.XXXVI. "Acevedo, Ana María c/ ANSeS'; C.261. XXXVI. 'Carra
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2717 
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