OSVALDO H. LOURIDO
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde hacer lugar a la avocación solicitada por un prosecretario administrativo a fin de que deje sin efecto la sanción de prevención impuesta por no haberse elevado a la cámara el incidente de excarcelación inmediatamente después de netificado el emplazamiento (art. 452 del Código Procesal Penal dela Nación y art. 66 del Reglamento dela Justicia en lo Criminal y Correccional), ya que la elevación del incidente debió haberse realizado antes de que comenzara la feria judicial de julio, momento en el cual la responsable inmediata de las actuaciones en trámite era la secretaria del juzgado.
SUPERINTENDENCIA.
La avocación de la Corte sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidenca arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, o razones de superintendencia general lo tornan pertinente (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2001.
Visto el expediente caratulado "Lourido Osvaldo H. s/ sdicita avocación", y Considerando:
1) Queel señor Osvaldo Hector Lourido, prosecretario administrativo del Juzgado de Instrucción N° 37, solicita la avocación de esta Corte a fin de que deje sin efecto la sanción de prevención impuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en el marco del sumario administrativo N° 2428, por haber demorado en elevar a la cámara un incidente de excarcelación en el que se habría apelado el rechazo de la soltura deun imputado.
11) Que la resolución de primera instancia, —que denegó la excarcelación— fue dictada el 7 de julio de 1995, pronunciamiento que fue recurridopor el fiscal el 11 del mismo mes; la apelación fue concedida el
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2714
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