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Fallos: 324:2721 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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nes ya convenidas. Juzgó que la inspección había hecho prevalecer el apego a las formas antes que el interés de los suscriptores.

Por último, resolvió el Tribunal que aunque Sevel S.A. hubiera cesado en la licencia para fabricar autos marca Fiat, la entrega de los fondos recaudados a esa empresa obedecía a su calidad de garante del congelamiento del precio y que ello se adecuaba tanto a las condiciones del contrato celebrado comoala finalidad de ese acuerdo de voluntades.

— II Contra esa decisión la Inspección General de Justicia interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria motiva la presente queja.

Sostiene la recurrente que se configura una cuestión federal toda vez que se ha puesto en cuestión la validez de una resolución dictada por autoridad nacional, en uso de atribuciones de alcance federal otorgadas ala Inspección General de Justicia y que ello conduce ala frustración del derecho federal invocado.

Con respectoal fondo, dice que el contrato de suscripción aprobado por la Inspección General de Justicia ha previsto que los adherentes soporten un aumento de precio, cuando sea razonable y en tantoseles ofrezca en reemplazo un bien similar, del mismo fabricante —que era SEVEL S.A.—lo queno aconteció en el caso porque el vehículo ofrecido es adquirido a un tercero Fiat Auto Argentina—lo que no está previsto en las condiciones generales de contratación aprobadas.

Alega que la sala privó a los suscriptores del derecho de elección que lesatribuye la cláusula XXI inc. a para el caso de que el modelo se dejare de fabricar y que la diferencia de precio con relación al nuevo modelo es exorbitante. Dice que el Tribunal tuvo en cuenta que hubo un mínimo porcentaje de denuncias pero no consider ó a los adherentes que se vieron obligados a renunciar por no poder pagar un mayor valor y que al desaparecer el objeto del contrato éste debía ser renegociadoy no modificado autoritariamente por la administradora. Afirma que si los suscriptores hubieran querido un Fiat Uno se hubieran adheridoa un grupocorrespondientea ese bien que ya entonces se fabricaba y noal más económico Spazio o Vivace.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2721

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