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Fallos: 324:2716 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Nación); además, el art. 66 del Reglamento de la Justicia en lo Criminal y Correccional prevé "que dentro delas veinticuatro horas de ordenada una diligencia por el juez, deberán hacer se efectivas las medidas para su cumplimiento...", por lo que si la última notificación del emplazamiento fue el 13 de julio por la tarde, el incidente pudo haberse elevado el día 14 de julio, o a más tardar cualquiera de los cinco días hábiles siguientes, lapso que fue anterior al comienzo de la feria judicial, en el que la responsable directa de la secretaría era la Dra. Bandín.

VII) Que las circunstancias destacadas muestran con elocuencia que ninguna irregularidad puede ser atribuida a la esfera de la responsabilidad del prosecr etario administrativo, pues está demostrado que no se trató de una cuestión de feria en la medida en que la elevación del incidente de excarcelación a la cámara debió haberse realizado antes de que comenzara la feria judicial de julio, momento en el cual la responsable inmediata de las actuaciones en trámite era la secretaria del juzgado; por lo que corresponde hacer lugar al pedido del interesado y revocar la sanción aplicada, máxime cuando el prosecretario Osvaldo Héctor Lourido, con veintiún años de antiguedad en la justicia, noregistra sanción alguna (ver fs. 94).

Por ello, Se Resuelve:

Hacer lugar a la avocación solicitada por el señor Osvaldo Héctor Lourido; y revocar la sanción de prevención que se le impuso.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BoGGIANO en disidencia) — GuiLLErmo A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Queel Señor Osvaldo Héctor Lourido, prosecretario administrativo del Juzgado de Instrucción N° 37, solicita la avocación de esta

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2716

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