oficiosa la remisión a un nuevo tribunal para que pronuncie una nueva sentencia [...]" (fs. 95 vta., último considerando). De ese modo, al no haber reenviado la corte a quola causa al "tribunal que deba reemplaZar al que intervenía, para que, en su caso, lo sustancie o prosiga su sustanciación, y dicte un nuevo fallo" (art. 14, párrafo segundo, de la ley provincial 2275), quedaron sin examinar —ya que tampoco se abocó a su conocimiento los agravios de la provincia demandada —expr esados ante la cámara y no tratados en esa instancia por cuanto noresultaba necesario habida cuenta del acogimiento de las defensas de falta de legitimación pasiva y prescripción— concernientes nada menos que al progreso dela pretensión de daños y perjuicios y a la estimación del monto de la indemnización reclamada (fs. 45/47, agravios tercero y cuarto).
4) Que en las condiciones enunciadas, lo resuelto afecta de maneradirectaeinmediata las garantías constitucionalesinvocadas (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional), por lo que corresponde descalificar la sentencia apelada con arreglo ala doctrina de la arbitrariedad.
Por ello, y lo dictaminado en sentido concorde por la señora Procuradora Fiscal, sedeciara procedente el recurso extraordinario y sedeja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. López — ApoLFro Roserto Vázquez.
RUBEN D. SEGOVIA v. PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general. 
Procede el recurso extraordinario si se cuestiona la inteligencia otorgada a una norma federal ley 18.398 y la decisión ha sido contraria al derecho invocado art. 14, inc. 3? de la ley 48).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2650 
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