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Fallos: 324:2648 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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recurrido, pero tampoco se pronunció sobre aquellos agravios que no habían sido objeto de análisis por parte de la cámara de apelaciones, ni dispuso la remisión de los autos a ésta, a fin de que examinara las cuestiones pendientes y dictara una nueva sentencia. Por el contrario, comoantes quedó expuesto, al considerar que no había quedado materia alguna por tratar, deciaró "como fallo firme el dictado en primera instancia", con lo cual —a mi modo de ver— la decisión del a quo, en lo que a este punto serefiere, reposa con exclusividad en una afirmación dogmática y, por ende, no constituye derivación razonada del derecho vigente.

—VILPor tanto, al guardar las garantías constitucionales invocadas relación directa einmediata con loresuelto, opino que corresponde dejar sin efecto el fallo en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia, para que dicte uno nuevo ajustado a der echo. Buenos Aires, 14 de diciembre de 2000.

María Gracida Ráiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2001.

Vistos los autos: "Mercado, Pedro Francisco C/ Provincia de San Juan — ordinario — actuaciones para agregar — inconstitucionalidad y casación".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, al que seremite en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autosal tribu

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2648

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